Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara el despido objetivo improcedente al considerara que la empresa debería haber aplicado la normativa Covid y por ello adoptar medidas de suspensión de contratos y no de extinción, además que la empresa debía haber acreditado en el juicio cuántos trabajadores estaban dedicados en exclusiva al cliente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que es desestimado . Se argumenta por la Sala que lo que prohíbe la normativa Covid es convertir en causa de despido las causas de suspensión . Entendiendo además la Sala una pieza básica del litigio para poder establecer la existencia de una causa productiva es determinar si el trabajador despedido estaba adscrito al servicio o no, puesto que si no estaba adscrito habría que explicar el impacto sobre la organización productiva de la empresa de dicha transformación con datos más concretos que la mera alegación de la pérdida del cliente y su importancia, debiendo reiterar que ello debe hacerse en el proceso, no bastando con la mera alegación de los datos en la carta de despido. Por último considera la Sala que no es razonable ni proporcional la decisión empresarial impugnada.
Resumen: La TGSS recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda de oficio, al apreciar falta de legitimación pasiva de la empresa demandada. La sala de lo social desestima el recurso, dado que no es posible atribuir la condición de empresario a quien no es titular de una relación laboral, y la demandada era una mera arrendadora de la infraestructura utilizada para desarrollar una actividad deportiva de karting en la que se dice intervino la Sra. G como trabajadora, quien se limitó a colaborar voluntariamente durante cuatro días para el desarrollo de unas pruebas automovilísticas.
Resumen: La Audiencia Nacional, tras rechazar la presencia en la litis como interesados de dos sindicatos pues no tienen presencia en el marco del conflicto. Estima parcialmente la demanda interpuesta contra empresa del sector del transporte y trabajo aéreo y le condena a seguir aplicando el Convenio de empresa que venía aplicando a personal subrogado. En este caso se cuestiona la decisión empresarial de aplicar, tras un supuesto de subrogación empresarial y como consecuencia del fracaso de la negociación de un nuevo convenio de empresa, el convenio de sector vigente desde el 1-1-2020, decisión que se adopta a partir del 1-6-2023, por considerar que la conducta de las partes es demostrativa de un acuerdo cierto de mantener vigente pese al nuevo convenio de sector, el convenio de empresa. Previamente la Sala descarta que la decisión empresarial constituyera una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET, así como que constituyera represalia por la convocatoria de huelga.